Trump endurece las penas para los estudiantes que se queden ilegalmente

Quienes acumulen más de 180 días (seis meses) indocumentados en Estados Unidos, les caerá encima la denominada Ley del Castigo, que sanciona hasta con 10 años fuera del país al infractor. Y es poco probable que al término de la sanción puedan regresar, porque les pueden negar una nueva visa. El gobierno de Donald Trump publicó este jueves un memorando con el nuevo reglamento que regula la presencia de estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio con visas F, J y M, y reitera que aquellos que pierdan su estatus y no tramiten su reinstalación acumularán tiempo de presencia ilegal y podrán ser deportados de Estados Unidos. La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) dijo que “la guía final revisada sobre presencia ilegal para estudiantes y visitantes de intercambio” fue elaborada y revisada “luego de considerar los comentarios recibidos durante un periodo de 30 días, que terminó el 11 de junio de 2018”.

Las nuevas políticas entraron en vigor este 9 de agosto, añadió la agencia. Y advirtió que “los no inmigrantes con visas F y M que ya no estén bajo estatus legal y soliciten a tiempo la reinstalación de dicho estatus, se les suspenderá la acumulación de presencia ilegal mientras sus solicitudes están pendientes”.MLa acumulación de presencia ilegal está regulada por la denominada Ley del Castigo, que sanciona con tres años fuera de Estados Unidos si la permanencia ilegal o indocumentada pasa de 180 días, y con 10 años si el tiempo como indocumentado pasa de los 365 días (1 año).

 

El primer aviso

El 10 de mayo la USCIS publicó un primer memorándum de políticas para anunciar que había cambiado la manera en que la agencia calcula la presencia ilegal de aquellos extranjeros que se encuentran en el país bajo estatus de estudiante ( no inmigrante F), visitante de intercambio ( no inmigrante J), o estudiante vocacional ( no inmigrante M).

Con la publicación del memorando se abrió un período para recibir comentarios del público, los que fueron tomados en cuenta para elaborar la versión final revisada publicada este jueves en el Registro Federal, el diario oficial estadounidense donde se publican nuevas normativas y leyes.

El gobierno había advertido además que las nuevas regulaciones entrarían en vigor este 9 de agosto. Y que las visas tipo F, J y M estarán vigentes por un período restringido y bien determinado de tiempo para de esa manera evitar interpretaciones erróneas.

Advertencia de deportación

La USCIS dijo que el memorando del 9 de agosto reemplaza el memorando del 10 de mayo, y señala que el nuevo documento “describe las reglas para calcular la presencia ilegal de no inmigrantes con visas tipo F y M con solicitudes de reinstalación presentadas a tiempo o aprobadas, así como de no inmigrantes con visa tipo J a quienes el Departamento de Estado reinstaló su estatus”.

“Como resultado de las opiniones del público y los grupos de interés, hemos ajustado la política de presencia ilegal a fin de abordar una preocupación expresada en los comentarios del público, que en última instancia mejora la forma que en general implementamos las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal y reduce el número de estadías rebasadas en esas categorías de visa”, dijo Francis Cissna, director de USCIS., en un comunicado

Cissna dijo además que la USCIS seguirá protegiendo “la integridad del sistema de inmigración” y “asegurar que nuestras leyes sean ejecutadas fielmente”.

A su vez, precisó que “las personas que rebasen su estadía o violen los términos de sus visas no deben permanecer en Estados Unidos. Los estudiantes extranjeros que ya no están matriculados apropiadamente en escuelas están violando los términos de sus visas de estudiante y deben ser responsabilizados por ello”, puntualizó.

 

Estadías en peligro

El memorando del 9 de agosto es en la misma semana que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció el pasado 7 de agosto la publicación del ‘Informe de Entrada/Salida y Rebaso de Estadías del año fiscal 2017’.

El documento, agrega, mostró que “los índices estimados totales de rebaso de estadías fueron menores durante el año fiscal 2017 en las categorías de visas de no inmigrante tipo F y J, pero las categorías de visas tipo F, M y J continúan teniendo índices significativamente más altos que otras categorías de visas de inmigrante, lo que justifica la necesidad de atender el cálculo de presencia ilegal de esta población”.

El servicio de inmigración apuntó que “para propósitos de calcular la presencia ilegal, se considera que una solicitud de reinstalación de estatus F o M presentada a tiempo es una en que los estudiantes no han estado fuera de estatus por más de cinco meses al momento de presentar su solicitud”.

Y que “bajo el memorándum de políticas final revisado, la acumulación de presencia ilegal se suspende cuando el no inmigrante F o M presenta una solicitud de reinstalación de estatus durante el periodo de oportunidad de cinco meses, y mientras la solicitud está en proceso con USCIS”.

En caso de rechazo

La USCIS añade que, si la solicitud de reinstalación es denegada, “la acumulación de presencia ilegal se reanuda el día siguiente del rechazo de la petición”.

Si este es el caso, agrega, “es responsabilidad del no inmigrante salir voluntariamente de Estados Unidos para evitar acumular más presencia ilegal, lo que podría resultar luego en una inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)”.

Indica además que “independientemente de si la solicitud de reinstalación se presenta a tiempo, un inmigrante con una visa tipo F, J o M cuya solicitud de reinstalación de estatus es finalmente aprobada, generalmente no acumula presencia ilegal mientras está fuera de estatus”.

La visa de intercambio

En cuando a los extranjeros con una visa tipo J-1 de intercambio, la USCIS dijo que es el Departamento de Estado (DOS) la dependencia encargada de administrar este programa, “que incluye peticiones de reinstalación”.

“Si el DOS aprueba la solicitud de reinstalación de un no inmigrante con una visa tipo J, la persona generalmente no acumulará presencia ilegal desde el momento en que el no inmigrante J rebasó el tiempo de su estatus hasta el momento en que se le aprobó su reinstalación”, aseguró.

La agencia dijo además que la nueva guía final revisada “corrige las referencias a la Junta de Apelaciones de Inmigración emitiendo órdenes de deportación en primera instancia” a aquellos que acumulen presencia ilegal en el país.

Preste atención

El gobierno considera que un extranjero F, J o M está ilegalmente en el país si suspende sus clases o abandona la actividad autorizada por la visa. En esos casos, comenzarán a acumular presencia ilegal en Estados Unidos y se les podrá aplicar la denominada Ley del Castigo o Ley de los 10 años, a menos que inicien un trámite de reinstalación dentro de un plazo de cinco meses.

El nuevo reglamento también afecta a los dependientes (cónyuges e hijos) que utilizan las visas F-2, J-2 o M-2 que no mantengan su estatus en Estados Unidos.

“Esta política está alineada con la Orden Ejecutiva del Presidente: Mejorar la Seguridad Pública en el Interior de Estados Unidos, a fin de hacer cumplir las leyes de inmigración de la nación”, explicó la USCIS en mayo.

La orden citada por la agencia decretó, además, que la presencia indocumentada constituye una amenaza a la seguridad y pública de Estados Unidos.

No más dudas

Antes de la implementación del nuevo reglamento para las visas F, J y M “había dudas respecto a partir de cuándo un estudiante o un académico se convertía en indocumentado y acumulaba presencia ilegal”, dijo Jaime Barrón, un abogado de inmigración que ejerce en Dallas, Texas, cuando el gobierno anunció un nuevo reglamento en mayo. “A partir de ahora se acabaron las dudas”, indicó.

“Había un debate respecto a estas visas, porque la interpretación no lo dejaba en claro. Pero a partir de este 9 de agosto, ya se sabe cuándo comienza a regir la cuenta de tiempo ilegal en el país. Habrá que tomar medidas urgentes para evitarlo”, precisó. “Algunas personas que saben que se quedarán irregulares, deben regresar al estatus de visa correcta para no verse afectados”.

Barrón explicó además que, “si un estudiante F1 deja las clases, debe saber que el centro de estudios notificará de inmediato a la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE). Además, debe saber que esta categoría de personas son una prioridad de deportación para el gobierno”.

 

Quiénes las usan

El libro “Inmigración, las nuevas reglas, lo que debes saber para vivir y permanecer legalmente en el país”, una guía de Univision, señala que la visa F es una de las categorías más populares usada por estudiantes para poder asistir a escuelas y universidades en estados Unidos. “Generalmente, esta visa tiene una duración igual al tiempo estimado que tomará el programa de estudios determinado por un formulario I-20 emitido por la institución académica”, indica.

La visa tiene dos categorías:

 

  • F1, para estudios académicos.
  • F2, para cónyuges e hijos de los portadores de F1.

La visa J, en cambio, se concede a personas que viajan a Estados Unidos con el propósito de realizar estudios académicos, como visitante de intercambio y cultural, o para adiestrarse como parte de un programa de intercambio reconocido oficialmente por el gobierno de Estados Unidos. La visa J tiene también tiene dos categorías:

 

  • J1, para el estudiante o visitante de intercambio.
  • J2, para familiares directos (cónyuge e hijos menores de edad) de un portador de visa J1.

En cuando a la visa M, esta es muy parecida a la F1 “porque también es para estudiantes”, explica la guía. “La diferencia es que se concede para realizar ciertos estudios específicos tales como programas vocacionales o no académicos (estudios técnicos, por ejemplo), cursos de cocina, idiomas o cursos de vuelo”.
La visa M tiene dos categorías:

 

  • M1. Los estudiantes M1 solo pueden tomar clases en el establecimiento que aprobó la solicitud. A diferencia de la F1, no se permite cambio de carrera. Y los estudiantes solo pueden trabajar dentro de las instalaciones del establecimiento educativo.
  • M2. Para familiares inmediatos (cónyuges e hijos menores de edad) del portador de una visa M1. No incluye autorización de empleo.

Durante el año fiscal 2016, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) registró:

  • 1,858,644 admisiones de extranjeros con visa F1
  • 505,448 admisiones de extranjeros con visa J1
  • 18,726 admisiones de extranjeros con visa M1

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