Estados Unidos impone nuevo requisito para solicitar la Ley de Ajuste Cubano

El gobierno de Estados Unidos anunció oficialmente un nuevo requerimiento para las solicitudes de estatus migratorio bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA), lo que afectará la elegibilidad para las personas nacidas en el exterior de padres cubanos.

En un memorando emitido por el Departamento de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS), titulado Guía actualizada para la adjudicación de los casos a través de la Ley de Ajuste Cubano, se especifica que «un certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil o un certificado consular cubano que documenta el nacimiento de una persona fuera de Cuba con por lo menos un padre cubano, no es suficiente para establecer la ciudadanía cubana».

La disposición señala que como evidencias para la adjudicación de casos bajo la CAA, las autoridades podrán aceptar un pasaporte cubano vigente o caducado, así como la Carta de Ciudadanía o un Certificado de Nacionalidad emitidos por el gobierno de Cuba.

La normativa echa por tierra el fallo de un tribunal de inmigración que desde julio de 2007 permitía a los nacidos fuera de Cuba acogerse a la CAA con solo presentar documentos consulares que certificaran su condición de hijos de, por lo menos, un padre cubano.

De hecho, para los descendientes de cubanos que nacieron en el exterior y son mayores de edad, la única opción que quedará para su elegibilidad por la CAA sería la Carta de Ciudadanía, emitida por Cuba. Los menores de edad pueden regularizar su estatus legal como parte del núcleo familiar de padres cubanos.

Miles de cubanos nacidos en el extranjero, mayormente en Venezuela, México y España, tendrían que solicitar la Carta de Ciudadanía para validar su solicitud de residencia permanente en Estados Unidos por vía de la CAA.

El memorando de USCIS sale a la luz en momentos en que cientos de solicitudes de residencia legal bajo la CAA están retenidas desde hace meses por la exigencia de una «prueba de ciudadanía», certificada por el gobierno cubano.

Básicamente, los términos del nuevo documento ratifican un memorando de 19 páginas,  emitido por USCIS en noviembre de 2017, en el cual se señala que «un certificado consular del nacimiento de un hijo en el extranjero «no es suficiente evidencia para determinar la ciudadanía cubana» del solicitante bajo la CAA.

El abogado Avelino González, radicado en Miami, considera que la decisión de USCIS se subordina a un reglamento del régimen de La Habana que discrimina a los cubanos de acuerdo al lugar de nacimiento, y resulta violatorio de la propia Constitución instaurada en la isla el pasado abril.

«La Carta de Ciudadanía es un documento estipulado por el Decreto 352 del Consejo de Estado para establecer cierto control sobre los cubanos que viven en el extranjero, y es inaceptable que las autoridades de Estados Unidos acepten y asuman normas de corte facistoide de un régimen totalitario», dijo González a CiberCuba.

El bufete de González tiene unos 40 casos de solicitantes cubanos nacidos en el exterior que están paralizados sin respuesta de USCIS por más de un año. Una exhaustiva reclamación sobre los requerimientos exigidos por las autoridades de inmigración había sido presentada por el abogado a mediados de este año.

El memorando de este martes viene a reafirmar los requisitos de ciudadanía planteados en el Decreto 352/ 2017, que entró en vigor el 1ro de enero del pasado año.

«Lo que han aceptado las autoridades de Inmigración de Estados Unidos es que el Ministerio del Interior [MIMINT] y el Ministerio de Relaciones Exteriores dispongan el otorgamiento de una Carta de Ciudadanía a un individuo que nació de padres cubanos en el  extranjero», dijo González. «Esto viola el principio constitucional de igualdad de todos los cubanos, porque a los nacidos en Cuba no se les pide este documento para sacar un pasaporte nacional».

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