Ley para Ayudar a Morir a Pacientes de una Enfermedad Terminal

La medida crearía un proceso para permitir que los pacientes con enfermedades terminales elijan su opción para darle fin a su vida La ‘Ley para Ayudar a Morir a Pacientes de una Enfermedad Terminal’ patrocinada por los asambleístas John Burzichelli, Tim Eustace y Joe Danielsen fue presentada el lunes por el Comité Judicial de la Asamblea, nuevamente acercando a Nueva Jersey a la creación de un proceso para pacientes terminales que buscan asistencia médica para terminar con sus vidas.El proyecto de ley (A-1504), presentado por primera vez en 2012, ha sido aprobado dos veces por la Asamblea, pero nunca llegó a la oficina del gobernador. Sin embargo John Burzichelli sigue comprometido con la medida. «Se trata de revisar un estatuto visto por última vez en 1978, que nunca tuvo en cuenta el derecho de una persona a controlar su cuerpo y sus circunstancias», dijo Burzichelli (D-Gloucester / Salem / Cumberland). «Al igual que la sociedad, la medicina, los cuidados paliativos y los servicios de cuidados paliativos han cambiado drásticamente desde entonces. Si bien hay muchas opciones disponibles en este momento que pueden ser adecuadas para ciertas personas, hay una opción más, actualmente no disponible, que merece una discusión honesta». «Hay muchas opiniones fuertes sobre este tema, pero la verdad es que solo estos pacientes entienden lo que es saber que la muerte se acerca y tienen sus últimos meses de vida plagados de dolor y angustia», dijo Eustace (D-Bergen / Passaic). «Estos pacientes han sido traicionados por sus cuerpos de la peor manera». La muerte es inevitable, pero para estos pacientes, es precisa. En lugar de esperar lo inevitable en el dolor y la miseria, este proyecto de ley les da a los pacientes con enfermedades terminales la opción de cumplir su fin en sus propios términos. No podemos evitar que mueran, pero al menos podemos permitirles hacerlo con dignidad».  «Este es el enfoque humano», dijo Danielsen (D-Somerset / Middlesex). «Permitir que los pacientes con enfermedades terminales calificados se auto administren medicamentos para terminar sus vidas de una manera digna, es algo que deberíamos permitir». El proyecto de ley establecería la ‘Ley para Ayudar a Morir a Pacientes de una Enfermedad Terminal’, que permitirá a un residente adulto de Nueva Jersey, que tenga la capacidad de tomar decisiones de atención médica y que además los médicos asistentes y consultores de ese individuo certifiquen que tiene una enfermedad terminal, pueda obtener medicamentos que el paciente pueda auto administrarse para interrumpir su vida. Para que un paciente con una enfermedad terminal reciba una receta de medicamentos según establece el proyecto de ley, el paciente debe realizar dos solicitudes orales y una solicitud por escrito al médico que atiende al paciente para que le recete el medicamento. El proyecto de ley requiere que transcurran al menos 15 días entre la solicitud oral inicial y la segunda solicitud oral, y entre la solicitud oral inicial del paciente y la redacción de una receta para el medicamento. El paciente puede presentar la solicitud escrita de medicamentos ya sea cuando el paciente realiza la solicitud oral inicial o en cualquier momento posterior, pero debe transcurrir un mínimo de 48 horas entre la recepción por parte del médico tratante de la solicitud escrita y la escritura de una receta para la  medicación. Cuando un paciente realiza una solicitud oral inicial de medicamentos, conforme a las disposiciones del proyecto de ley, el médico tratante debe proporcionar al paciente información sobre los riesgos, los resultados probables y las alternativas de tomar la medicación; recomendar que el paciente participe en una consulta sobre oportunidades de tratamiento simultáneas o adicionales, cuidado paliativo, cuidado de confort, cuidado de hospicio y opciones de control del dolor; y remitir al paciente a un profesional de la salud que esté calificado para analizar esas opciones alternativas de cuidado y tratamiento. El paciente puede elegir, pero no es necesario, el participar en dicha consulta. También se requiere que el médico tratante recomiende que el paciente notifique a sus familiares sobre la solicitud, pero no se puede denegar la medicación si un paciente rechaza hacer o no puede proporcionar esta notificación. El médico tratante debe derivar al paciente a un médico consultor con el fin de obtener la confirmación del diagnóstico del médico tratante. Tanto el médico tratante como el médico consultor deben verificar que el paciente haya tomado una decisión informada al solicitar el medicamento según indica el proyecto. Cuando el paciente realiza la segunda solicitud oral, el médico tratante debe ofrecer al paciente la oportunidad de rescindir la de solicitud. Además, el médico tratante debe notificar al paciente que una solicitud puede rescindirse en cualquier momento y de cualquier manera, independientemente del estado mental del paciente. Un paciente puede hacer una solicitud por escrito de medicamentos, de acuerdo con las disposiciones de la iniciativa, siempre que el paciente: sea un adulto residente de Nueva Jersey, como se demostró a través de la documentación presentada al médico tratante; es capaz; tiene una enfermedad terminal, según lo determinado por el médico tratante y confirmado por el médico que se consultó; y ha expresado voluntariamente su deseo de recibir una receta para dicho medicamento. Según el proyecto de ley se requiere una solicitud válida por escrito para que el medicamento esté en un formulario que sea sustancialmente similar al formulario establecido en la legislación. El proyecto de ley requiere que el paciente firme y feche la solicitud por escrito y que al menos dos personas atestigüen, en presencia del paciente, que, a su leal saber y entender, el paciente es capaz y actúa de manera voluntaria.El proyecto de ley requiere que al menos uno de los testigos sea una persona que no es:

  • un pariente del paciente calificado por sangre, matrimonio o adopción;
  • en el momento en que se firma la solicitud, alguien con derecho a cualquier porción del patrimonio del paciente después de la muerte del paciente;
  • un propietario, operador o empleado de un establecimiento de atención médica, que no sea un centro de atención a largo plazo, donde el paciente recibe tratamiento médico o es residente.

El médico que atiende al paciente no puede servir como testigo.

Se requerirá un formulario de solicitud por escrito para incluir una indicación de si el paciente ha informado a los familiares del paciente sobre la solicitud de medicación y una indicación sobre si el médico tratante ha recomendado consultas de tratamiento simultáneas o adicionales o si se han llevado a cabo por el paciente.

Si el paciente cumple con los requisitos de solicitud oral y escrita indicados en el proyecto de ley, se establece la residencia en el Estado y el médico tratante y el médico consultor lo consideran capaz, tiene una enfermedad terminal y actúa de manera voluntaria, se considerará al paciente ser un «paciente con enfermedad terminal calificado» que es elegible para recibir una receta de medicamentos. El proyecto de ley estipula expresamente que una persona no debe ser considerada como un «paciente con enfermedad terminal calificada» únicamente en función de la edad o discapacidad de la persona o el diagnóstico de una enfermedad, enfermedad o afección específica.

Si el médico tratante o el médico consultante creen que el paciente puede carecer de la capacidad para tomar decisiones sobre la atención médica, se les pedirá que se envíe al paciente a un profesional de la salud mental, incluidos un psiquiatra, psicólogo o trabajador social clínico con licencia, para una consulta para determinar si el paciente es capaz. Si se realiza dicha derivación, se prohíbe al médico tratante emitir una prescripción al paciente para la medicación indicada bajo la legislación a menos que el médico tratante haya recibido una notificación por escrito del profesional de la salud mental que confirme que el paciente es capaz.

Antes de emitir una receta para la medicación solicitada, se requiere que el médico tratante se asegure de que se hayan llevado a cabo todos los pasos apropiados y presentado la documentación requerida, de acuerdo con las disposiciones del proyecto de ley. El registro médico del paciente debe incluir documentación de: las solicitudes orales y escritas del paciente y la oferta del médico tratante para rescindir la solicitud; la recomendación del médico tratante para consultas concurrentes o alternativas de atención y tratamiento, y si el paciente participó en una consulta; el diagnóstico y pronóstico médico del médico tratante y el médico consultor, y sus determinaciones de que el paciente tiene una enfermedad terminal, es capaz de realizar la solicitud, actúa de manera voluntaria y toma una decisión informada; los resultados de cualquier sesión de asesoramiento con un profesional de atención de salud mental ordenado para el paciente; y una declaración de que todos los requisitos bajo la legislación han sido satisfechos.

La solicitud de un paciente o la provisión de un medicamento que cumpla con los términos de la legislación no constituirán abuso o descuido de una persona de edad avanzada, y no podrán utilizarse como la única base para la designación de un tutor o conservador. El proyecto de ley especifica que el tutor, conservador o representante del paciente no está autorizado para tomar medidas en nombre del paciente en asociación con la realización o rescisión de solicitudes de medicamentos según las disposiciones de la legislación, excepto para comunicar las propias decisiones de atención médica del paciente a un proveedor de atención médica a petición del paciente. El proyecto de ley prohíbe que cualquier contrato, voluntad, póliza de seguro, anualidad u otro acuerdo incluya una disposición que condicione o restrinja la capacidad de una persona de realizar o rescindir una solicitud de medicamento de conformidad con la legislación, y además especifica que la adquisición o emisión de, o las primas o las tasas cobradas por las pólizas de seguro de vida, salud o accidentes o anualidades no pueden estar condicionadas a la realización o rescisión de una solicitud de medicamento conforme a las disposiciones del proyecto de ley. Una obligación debida en virtud de un contrato, voluntad, póliza de seguro, anualidad u otro acuerdo celebrado antes de la fecha de entrada en vigencia de la legislación no se verá afectada por la solicitud del paciente o la rescisión de una solicitud de medicamento bajo los términos del proyecto de ley.

Cualquier persona que, sin la autorización del paciente, altere intencionalmente o falsifique una solicitud de medicamento conforme a la legislación, u oculte o destruya una rescisión de esa solicitud, con la intención o el efecto de causar la muerte del paciente, será culpable de un delito de segundo grado, que se castiga con una pena de prisión de cinco a 10 años, una multa de hasta $ 150,000 o ambos. Una persona que coacciona o ejerce una influencia indebida sobre un paciente para solicitar medicamentos bajo el proyecto de ley, o para destruir una rescisión de una solicitud, será culpable de un delito de tercer grado, que se castiga con una pena de prisión de tres a cinco años, una multa de hasta $ 15,000, o ambas cosas. El proyecto de ley no impone ningún límite a la responsabilidad por daños civiles en asociación con la negligencia o mala conducta intencional de cualquier persona.

El proyecto de ley proporciona inmunidad de responsabilidad civil y criminal, de medidas disciplinarias profesionales, y de censura, disciplina, suspensión o pérdida de cualquier licencia, certificación, privilegios o membresía para cualquier acción que se emprenda de conformidad con el proyecto de ley, incluido el acto de estar presente cuando un paciente con una enfermedad terminal calificada toma la medicación prescrita para el paciente según las disposiciones de la legislación, así como por negarse a tomar cualquier medida en apoyo de, o de otra manera participar en, una solicitud de medicamento hecha según el proyecto de ley. Cualquier acción emprendida de acuerdo con el proyecto de ley no se considerará abuso o negligencia paciente, suicidio, suicidio asistido, muerte por piedad, eutanasia u homicidio bajo ninguna ley estatal, y el proyecto de ley exime expresamente las medidas tomadas de conformidad con el proyecto de ley de las disposiciones de NJS2C: 11-6, lo que hace que sea un crimen ayudar deliberadamente a una persona a suicidarse. Estas inmunidades no se aplicarán a actos u omisiones que constituyan negligencia grave, imprudencia o conducta dolosa. No se debe interpretar que nada en el proyecto de ley autorice a un médico u otra persona a poner fin a la vida de un paciente mediante inyección letal, eutanasia activa o muerte por piedad.

El proyecto de ley requiere que el médico tratante del paciente notifique al paciente la importancia de tomar el medicamento recetado en presencia de otra persona y en un lugar no público. El proyecto de ley especifica que, si una entidad gubernamental incurre en costos como resultado de la autoadministración de un medicamento por parte del paciente en un lugar público, la entidad gubernamental tendrá un reclamo contra el patrimonio del paciente para recuperar esos costos, junto con los honorarios razonables de los abogados.

El proyecto de ley autoriza a los médicos asistentes, si están registrados en la Administración Federal de Control de Drogas (Drug Enforcement Administration), a dispensar los medicamentos solicitados, incluidos los medicamentos auxiliares diseñados para minimizar las molestias, directamente al paciente. De lo contrario, el médico tratante puede transmitir la prescripción a un farmacéutico, que dispensará el medicamento directamente al paciente, al médico tratante, o a un agente del paciente identificado expresamente. Los medicamentos recetados en virtud de la legislación no pueden entregarse por correo u otra forma de servicio de mensajería. A más tardar 30 días después de la dispensación del medicamento según los lineamientos del proyecto de ley, el profesional de la salud que dispensó el medicamento deberá presentar una copia del registro de dispensación ante la División de Asuntos del Consumidor (División) del Departamento de Derecho y Seguridad Pública .

Cualquier medicamento recetado según la legislación, que el paciente elija no administrarse por sí mismo, debe eliminarse por medios legales, que incluyen, entre otros, la eliminación de la medicación de acuerdo con las pautas estatales y federales sobre la eliminación de medicamentos recetados o entregando el medicamento a un receptáculo de entrega de medicamentos recetados. A más tardar 30 días después de la muerte del paciente, el médico tratante deberá enviar la documentación de la muerte del paciente a la División. Se requiere que la División, en la medida de lo posible, coordine el informe de los registros de dispensación y los registros de fallecimiento del paciente con el proceso utilizado para informar la información de supervisión de prescripciones. La División deberá preparar anualmente y poner a disposición en su sitio web de Internet un informe estadístico de la información recopilada de conformidad con las disposiciones del proyecto de ley; la información puesta a disposición del público no incluirá información personal o de identificación.

Las políticas y procedimientos existentes de un establecimiento de atención médica se requerirán, en la mayor medida posible, para regir las medidas tomadas por los proveedores de atención médica de conformidad con el proyecto de ley. Cualquier acción tomada por un profesional de la salud o una instalación para llevar a cabo las disposiciones de la ley debe ser voluntaria. Si un profesional de la salud no puede o no quiere participar en un pedido de medicamentos según la legislación, se le exigirá al profesional que remita al paciente a otro proveedor de atención médica y le proporcione los registros médicos del paciente a ese proveedor.

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